Micelio
Auto17 de julio de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Flor Nubia Rosero Sanchez, Vs Departamento Administrativo Para La Prosperidad

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
  • Competencia de Juzgado Penal del Circuito Especializado
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

El Juzgado Penal del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) decidió remitir la acción de tutela de la referencia al Tribunal Superior de Mocoa, tras considerar que la entidad demandada era un establecimiento público del orden nacional.

La Sala Única del precitado Tribunal, luego de citar algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia respecto a la aplicación del Decreto 1382 de 2000, concluyó que el asunto debía enviarse a la Corte Constitucional para que se dirimiera el conflicto de competencia suscitado y evitar la declaratoria de nulidad de lo actuado.

La Sala Plena, luego de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y las reglas para solucionar los conflictos de competencia en dicha materia, decide el asunto ordenando devolver el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, para que de forma inmediata continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 17 de abril de 2013, mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asis se nego a conocer de la accion de tutela instaurada por la senora Flor Nubia Rosero Sanchez contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
  2. Segundo. DEVOLVER al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asis, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continue el tramite de primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa - Sala Unica, la decision adoptada en esta providencia con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
  4. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.